CARTA PORTE

El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo traslado o de Tipo Ingreso para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

Contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial

¿Quiénes están obligados a emitir el complemento?


Aquél que mueve la mercancía es quien debe emitir el Complemento. Existen 4 Escenarios que debemos revisar para entender quién tiene la obligación de emitir el CFDI de Traslado:

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Cuando el propietario traslada su propia mercancía.

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Cuando se le paga a un transportista para trasladar la mercancía.

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Cuando la mercancía es trasladada directamente desde una importación.

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Cuando se trasladan hidrocarburos.

Escenarios1y2
Escenarios3y4

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Luis Frias




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